Resumen: Se condena por la construcción de una nave prefabricada y desmontable de 300 metros cuadrados en una parcela propiedad del acusado clasificada como suelo no urbanizable en el que, con arreglo a la disciplina urbanística vigente, no era posible efectuar ese tipo de construcción. Se desestima la alegación del acusado de que no era promotor. Nos encontramos ante un delito especial propio respecto del que la jurisprudencia ha consolidado que la condición de promotor no se encuentra ligada a categorías profesiones, sino que estamos ante una noción material, entendiéndose por tal , a la persona que organiza la construcción e impulsa y encarga el proyecto, tanto si es profesional como lo contrario. La construcción de una edificación prefabricada no es óbice a la constitución de los elementos objetivos del tipo pues donde realmente debe ponerse el acento es en la vocación de permanencia de la edificación o construcción. Construcción, a efectos del delito urbanístico, es toda actividad de modificación sustancial de la configuración original del terreno, con vocación de permanencia, realizada por el hombre y con el empleo de los medios mecánicos y técnicos apropiados. No importa tanto el método constructivo empleado, con mayor o menor número de elementos prefabricados, con mayor o menor dificultad de desmontaje, como el efecto o resultado final producido y la vocación de permanencia en el ataque al bien jurídico protegido.
Resumen: UNICO.- El Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao dictó sentencia el 13-7-2021 en la que desestimó la demanda interpuesta por el beneficiario, relativa a la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta, constando que la entidad gestora le ha reconocido el grado de Incapacidad Permanente Total.
Resumen: PRIMERO.- La instancia ha desestimado la demanda que D. Emilio dirigió frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ha confirmado la Resolución administrativa que le mantuvo la declaración de incapacidad permanente total para su profesión de peón especialista realizada en el año 2006, rechazando su pretensión de ser declarado afecto de incapacidad permanente absoluta.
Resumen: Se enjuician en esta causa dos delitos de abuso sexual sobre menor de 16 años. Cuestión previa relativa al requisito de perseguibilidad de que falta la querella de la persona agraviada o de su representante legal (al ser menor la víctima), que es rechazada por el Tribunal dado que al ser la víctima menor de edad, basta la denuncia del Ministerio Fiscal. Exploración del menor como prueba preconstituida, con todas las garantías, procediéndose a su visualización por el Tribunal. Valoración de la credibilidad del testimonio de la víctima, cuando se trata de menores de edad. Supuesto en el que el otro menor niega haber sido víctima de los abusos sexuales: no impide la condena respecto del menor que sí relata los abusos. El mostrar películas pornográficas a un menor, es un tipo delictivo englobado en el tipo por el que se le condena de abusos sexuales. No se aprecia el delito continuado, sino un supuesto de unidad natural de acción. Daño moral.
Resumen: Conflicto Colectivo. SE pretende compensar con dos horas el tiempo utilizado fuera de las horas trabajo para la realización de cada una de las pruebas médicas para detección del COVID por el personal obligado a realizarlas, lo que así estima la Sala. Y desde luego, el argumento empresarial de que nos encontramos en una situación de crisis sanitaria y que debe protegerse la salud pública no puede legitimar cualquier actuación empresarial y tampoco de los poderes públicos, sometidos al principio de legalidad, mucho menos cuando se intentan justificar restricciones de derechos y cumplimiento de deberes por los ciudadanos.